SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-S4
Fecha: 23-Ene-2019
II.2.
II.2. Por informe policial de 13 de diciembre de 2017, Ernesto Vallejos Cavero, asignado al caso, dio a conocer al Representante del Ministerio Público, que habiéndose constituido a los domicilios de los denunciados, ubicados en el noveno anillo, barrio “El Dorado Norte”, a efectos de su notificación para que el 16 de noviembre de igual año, comparezcan a las referidas dependencias, para prestar su declaración informativa policial, no pudo dar cumplimiento a los referidos actos investigativos, debido a que los domicilios eran imprecisos, por lo que sugirió se efectúe la notificación por edictos de prensa; en mérito a lo cual, el 20 y 28 del señalado mes y año, se procedió a su notificación por edictos, presentándose posteriormente imputación formal en su contra el 25 de abril del 2018, según se tiene del informe emitido por Iván Ortiz Tristán (fs. 31 a 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR