Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-S4
Fecha: 23-Ene-2019
II.3.
II.3. El 24 enero de 2018, Alejandra Nilda Ávalos Soliz y Adán Arteaga Mansilla, Fiscales de Materia, dentro del caso FELCC-DP7 456/17, libraron órdenes de aprehensión contra Deysi Ríos Valero y Jacinto Valero Mamani, de conformidad al art. 224 del CPP, ordenando a cualquier funcionario o autoridad policial para que proceda a la aprehensión y conducción de los sindicados, por ser imprescindible su presencia a efectos de que presten su declaración informativa en dichas dependencias; toda vez que, no justificaron legalmente su inasistencia para la investigación en su contra, pudiendo ser ejecutados en cualquier hora y día hábil (fs. 3 y 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR