SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2019-S4

Fecha: 23-Ene-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos invocados, alegando que los Fiscales de Materia ahora demandados, ilegal e indebidamente libraron órdenes de aprehensión en su contra, sin previamente notificarlos ni citarlos, las mismas que al haber sido ejecutadas por funcionarios policiales sin tener conocimiento previo del proceso, ocasionaron su estado de indefensión por cuanto no pudieron presentar descargo alguno en su favor.

Al respecto, de acuerdo a los antecedentes procesales, se constata que dentro del proceso penal seguido contra los ahora accionantes Daysi Ríos de Valero y Jacinto Valero Mamani, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, caso FELCC-DP7 456/17, el 19 de julio de 2017, la Fiscal de Materia, Rosa Ribera Silva, por memorial presentado al Juez de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, comunicó del inicio de investigación contra los referidos procesados y al requerir su presencia en el proceso investigativo, fueron citados para que ambos presten declaración informativa policial el 16 de noviembre del señalado año, a las 11:00 y 11:30, respectivamente; sin embargo, al no ser habidos en el domicilio referencial por ser impreciso, procedieron a su notificación por edictos de prensa, según se extrae de lo establecido en las Conclusiones II.1 y 2 del presente fallo constitucional. Posteriormente, cumplidas las formalidades referidas y no haber concurrido los imputados a la audiencia convocada ni haber justificado legalmente su inasistencia, el 24 enero de 2018, los Fiscales de Materia ahora demandados, en aplicación del art. 224 del CPP, expidieron órdenes de aprehensión requiriendo a cualquier funcionario o autoridad policial para que proceda a su aprehensión y conducción, con la finalidad de que presten su declaración informativa en dependencias del Ministerio Público de la FELCC Pampa de la Isla; orden que según consta del acta de aprehensión cursante a fs. 2 y lo afirmado por los representados sin mandato, fue ejecutada el 25 de abril de 2018, por el efectivo policial Fermín Quispe Pillco, quien los remitió a la referida Unidad policial, motivando que en reclamo de su privación de libertad interpongan la presente acción tutelar.

En ese contexto, de lo relacionado precedentemente se colige que, en el caso de referencia existía un proceso penal en curso, cuya sustanciación estaba a cargo del Juez de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento de La Paz; por lo tanto, correspondía que los accionantes acudan ante dicha autoridad a presentar los reclamos que efectúan en la presente acción de libertad sobre la supuesta ilegalidad en la emisión de los mandamientos de aprehensión y su posterior ejecución, por cuanto, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, reclamando los actos denunciados ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional del proceso, pues de conformidad a los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP, reconocen la competencia de los jueces de instrucción penal para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación dentro de la fases que componen la etapa preparatoria, respecto a las actuaciones del Ministerio Público y la Policía Nacional; es decir, los peticionantes de tutela, debieron interponer incidente de actividad procesal defectuosa para el reclamo de sus derechos vulnerados, y solo en caso de que dicha autoridad no hubiere reparado la lesión denunciada, presentar su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad; por lo que en el presente caso corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.