SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-S3
Fecha: 15-Ene-2019
a)
Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa, fue aprehendido y puesto bajo el control jurisdiccional de Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo en suplencia legal de su similar primero de El Alto del departamento de La Paz, quien mediante Resolución 612/2017 de 26 de noviembre, dispuso medidas sustitutivas de la detención preventiva consistentes en: a) Detención domiciliaria sin salidas laborales y con custodia policial; b) Un garante personal; y, c) Arraigo ante “…Migración…” (sic), debiendo dar cumplimiento en el plazo de setenta y dos horas, omitió librar el mandamiento de libertad de forma inmediata, condicionándolo y coaccionándolo a cumplir las medidas sustitutivas citadas, privándole de su libertad de manera ilegal e indebida.
En ese entendido mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2017, solicitó se expida el mandamiento de detención domiciliaria, se suspenda la coacción al cumplimiento de las medidas sustitutivas; y en consecuencia se le conceda su libertad, e hizo conocer el cumplimiento de todas las medidas a excepción de los custodios; empero tramitó los oficios correspondientes, pidió que de conformidad al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emita mandamiento de ley o disponga la modificación de la medida sustitutiva dispuesta para que se cumpla sin custodio, solicitud que no tuvo respuesta y su abogado no pudo acceder al cuaderno de control jurisdiccional.
Posteriormente el 7 de diciembre de 2017, se señaló audiencia misma que fue suspendida por falta de notificaciones, por lo que siguió privado de libertad sin acceso al cuaderno de control jurisdiccional y el 8 de igual mes y año, requirió a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de El Alto del referido departamento, el acceso al cuaderno de control jurisdiccional y fotocopias legalizadas, no obstante no se atendió su pedido hasta la presentación de esta acción tutelar, permaneciendo detenido.
- acción de libertad
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- la detención domiciliaria se erige como un instituto jurídico excepcional inmerso dentro de las medidas cautelares previstas en el código procesal penal, esta previsión legal a su vez, se subsume dentro del catálogo de medidas sustitutivas a la detención preventiva, de ahí que se constituye en una medida cautelar de carácter personal
- Por consiguiente, el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad hasta que ofrezca los dos garantes solventes, cometió un acto ilegal que vulnera flagrantemente el derecho a la libertad del recurrente
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, constituye el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso que, en materia penal involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- , en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo,
- se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º