SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-S3

Fecha: 15-Ene-2019

III.3.   La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La SCP 0994/2016-S2 de 7 de octubre, en el Fundamento Jurídico III.1 precisó: «Respecto a la tipología de la acción de libertad, este Tribunal ha expresado: “...el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- '…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida’” (SC 1579/2004-R de 1 de octubre).

Tipología que fue ampliada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, cuando señaló que esta clasificación también puede ser identificada en la Ley Fundamental, en la que además se encuentran el hábeas corpus restringido, instructivo y traslativo o de pronto despacho, último de los cuales según la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.