SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-S3

Fecha: 15-Ene-2019

III.2.  La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva

La SCP 1065/2013 de 16 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3 precisó: “El art. 240. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece como medida sustitutiva de la detención preventiva la detención domiciliaria o lo que en el lenguaje usual se conoce como arresto domiciliario, que es una medida cautelar de carácter personal y provisional impuesta como una alternativa a la detención ante circunstancias especiales establecidas en el artículo referido precedentemente, concordante con el art. 196 de la LEPS. Esta medida excepcional restringe la libertad de ciertas personas, con la finalidad de cautelar, esto es, proseguir la tramitación del proceso y garantizar la eficacia de la eventual sentencia condenatoria, evitando la fuga del imputado. Esta restricción de la libertad personal se cumple en el propio domicilio o en el de otra persona sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.

Tal medida podrá ser impuesta frente a dos supuestos: a) Ante la improcedencia de la detención preventiva; y, b) Cuando se pide la cesación de la detención preventiva. La autoridad jurisdiccional dispondrá la modalidad de la detención domiciliaria y el régimen de vigilancia a la que el imputado deberá someterse”.