0890/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0890/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

admite el disenso con los fallos

[2]El FJ III.2.2. refiere: “…La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.