debido proceso
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con la SCP 0890/2019-S2; toda vez que, no comparte los Fundamentos Jurídicos invocados para resolver la presente problemática, aplicando la línea jurisprudencial respecto a la tutela al debido proceso y su activación a través de la acción de libertad, que sostiene que el procesamiento ilegal o indebido solamente puede ser reparado a través de la acción de libertad, cuando esté directamente vinculado al derecho a la libertad o se constate la existencia de absoluto estado de indefensión, entendimiento que no es compartido por la suscrita Magistrada al ser contraria al estándar jurisprudencial más alto de protección contenido en la SCP 0217/2014, sobre la posibilidad de conocer lesiones al debido proceso vía acción de libertad, aún no exista vinculación directa con el derecho a la libertad, por lo que considera que en el presente caso, se debió ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- I
- a)
- II.1. Derecho a la defensa e
- Fragmento 5
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- II.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- b)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- debido proceso
- debe ser una premisa en esta su labor, el garantizar
- En ese entendido, la SCP
- denegar
- 3°
- MAGISTRADA
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- principio de la reserva legal, por la que cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República
- principio de la reserva legal
- [5]
