I
El accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad y los principios de irretroactividad y legalidad de la norma sustantiva; toda vez que, estando procesado penalmente por la presunta comisión del delito de violación, radicado la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, el 26 de abril de 2019 planteó un incidente de actividad procesal defectuosa por haberse constreñido el principio de irretroactividad de la norma penal, cual fue rechazado por Decreto de 29 del mismo mes y año; no estando de acuerdo con este acto jurisdiccional, presentó “revocatoria”, que mereció el Auto de 3 de mayo de igual año, que establece que la reposición no procede contra providencias de mero trámite; resolución, que lesiona los principios de irretroactividad y legalidad; por ello, solicita se le conceda la tutela impetrada, y se deje sin efecto el Decreto de 29 de abril y el Auto de 3 de mayo de 2019; se disponga que los demandados tramiten el incidente por violación al principio de retroactividad de la norma penal y expidan mandamiento de libertad a su favor.
I. Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- I
- a)
- II.1. Derecho a la defensa e
- Fragmento 5
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- II.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- b)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- debido proceso
- debe ser una premisa en esta su labor, el garantizar
- En ese entendido, la SCP
- denegar
- 3°
- MAGISTRADA
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- principio de la reserva legal, por la que cualquier restricción a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sólo puede ser dispuesta mediante Ley de la República
- principio de la reserva legal
- [5]
