Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0903/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
1)
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Jurisprudencia constitucional sobre el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- sin exigir requisitos adicionales vinculados a la fundamentación de la conminatoria o el análisis integral del caso
- las
- por una parte
- que a la justicia constitucional no le corresponde ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación al tiempo de determinar la reincorporación o si los datos, hechos y circunstancias ameritaban su decisión; pues, dicho análisis corresponde ser realizado por la jurisdicción ordinaria
- Por otra parte
- a)
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0903/2019-S2
- Fragmento 10
- al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- 1)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal