ACLARATORIO DE LA SCP 0903/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0903/2019-S2 de 1 de octubre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de revocar en parte la Resolución 001/2019 de 15 de mayo, pronunciada por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Atocha del departamento de Potosí, que concedió la tutela solicitada con relación al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTP/JRTT/RIEC-04/2019 de 8 de marzo, al pago de sueldos devengados y el pago de subsidio prenatal hasta el octavo mes de embarazo, en favor de la accionante; sin embargo, hace conocer su desacuerdo con parte del Fundamento Jurídico III.1 del referido fallo constitucional, conforme a los siguientes razonamientos:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Jurisprudencia constitucional sobre el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- sin exigir requisitos adicionales vinculados a la fundamentación de la conminatoria o el análisis integral del caso
- las
- por una parte
- que a la justicia constitucional no le corresponde ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación al tiempo de determinar la reincorporación o si los datos, hechos y circunstancias ameritaban su decisión; pues, dicho análisis corresponde ser realizado por la jurisdicción ordinaria
- Por otra parte
- a)
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0903/2019-S2
- Fragmento 10
- al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- 1)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal