ACLARATORIO DE LA SCP 0903/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
Fragmento 10
Efectivamente, de acuerdo a las normas y al estándar jurisprudencial más alto que han sido anotados en el Fundamento II.1 de esta Aclaración de Voto, al Tribunal Constitucional Plurinacional no le corresponde analizar la legalidad o fundamentación de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura del Trabajo, sino únicamente disponer su cumplimiento; pues, en todo caso, será el empleador quien, si considera pertinente, podrá cuestionar dicha conminatoria a través de la vía administrativa o jurisdiccional; entendimiento que expresamente fue asumido por este Tribunal en la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero; por lo que, mantener razonamientos restrictivos, implica vulnerar los principios de favorabilidad, progresividad y no regresividad; además de generar jurisprudencia contradictoria sobre un mismo problema jurídico, que genera inseguridad jurídica y falta de predictibilidad de los fallos constitucionales.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Jurisprudencia constitucional sobre el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- sin exigir requisitos adicionales vinculados a la fundamentación de la conminatoria o el análisis integral del caso
- las
- por una parte
- que a la justicia constitucional no le corresponde ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación al tiempo de determinar la reincorporación o si los datos, hechos y circunstancias ameritaban su decisión; pues, dicho análisis corresponde ser realizado por la jurisdicción ordinaria
- Por otra parte
- a)
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0903/2019-S2
- Fragmento 10
- al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- 1)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal