ACLARATORIO DE LA SCP 0903/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0903/2019-S2
La suscrita Magistrada en mérito al razonamiento contenido en el Fundamento II.1 del presente Voto Aclaratorio, si bien manifiesta su conformidad con la mayoría de los fundamentos jurídicos, el análisis del caso contenido y la parte resolutiva de la SCP 0903/2019-S2, considera necesario aclarar que no está de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.1 de dicho fallo constitucional, a partir del cual se concluye que:
…la jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementara; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación.
En mérito a lo expuesto, no se comparte el fundamento restrictivo que establece la SCP 0903/2019-S2 en el Fundamento Jurídico III.1, respecto al entendimiento que la jurisdicción constitucional previamente, debe verificar la pertinencia de la conminatoria de reincorporación que se encuentre dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementara, para después recién ordenar su cumplimiento.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Jurisprudencia constitucional sobre el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- sin exigir requisitos adicionales vinculados a la fundamentación de la conminatoria o el análisis integral del caso
- las
- por una parte
- que a la justicia constitucional no le corresponde ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación al tiempo de determinar la reincorporación o si los datos, hechos y circunstancias ameritaban su decisión; pues, dicho análisis corresponde ser realizado por la jurisdicción ordinaria
- Por otra parte
- a)
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0903/2019-S2
- Fragmento 10
- al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- 1)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal