ACLARATORIO DE LA SCP 0954/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
Fragmento 2
El art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la presunción de inocencia al señalar: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”. Asimismo, se encuentra establecido en las normas internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad; así la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en su art. 11.1 establece: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”; el art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), también garantiza la presunción de inocencia al señalar: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”; por su parte el art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), consagra la presunción de inocencia cuando indica: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…”.
- revocar en parte
- Fragmento 2
- triple dimensión
- Fragmento 4
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0954/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- CORRESPONDE AL VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0954/2019-S2 (viene de la pág. 3).
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso,