ACLARATORIO DE LA SCP 0954/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0954/2019-S2
La suscrita Magistrada, expresa su conformidad con los Fundamentos Jurídicos y con la parte dispositiva de la SCP 0954/2019-S2; sin embargo, considera que la misma debió desarrollar entre los Fundamentos Jurídicos del Fallo las normas y precedentes sobre el principio de presunción de inocencia y a su vez motivar en el análisis del caso conforme a los hechos denunciados en relación a este principio; toda vez que, conforme se tiene
de presunción inocencia debe ser conservado durante todo el trámite procesal en su triple dimensión, como principio, por constituirse en una directriz de la administración de justicia; como derecho fundamental alcanzando en su ejercicio a todas las personas y vinculante en su protección para todos los órganos de poder; y, como una garantía del debido proceso, a través del cual, se proscribe la presunción de culpabilidad, no solo respecto de los procesos penales, sino también, en todo sistema sancionador, disciplinario, administrativo, técnico administrativo y contravencional; constituyéndose en una exigencia que debe ser respetada por todos los servidores públicos y autoridades encargadas de ejercitar la potestad punitiva del Estado.
- revocar en parte
- Fragmento 2
- triple dimensión
- Fragmento 4
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0954/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- CORRESPONDE AL VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0954/2019-S2 (viene de la pág. 3).
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso,