ACLARATORIO DE LA SCP 0954/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
revocar en parte
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0954/2019-S2 de 15 de octubre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con los fundamentos y con la parte dispositiva de la misma; es decir, con la decisión de revocar en parte la Resolución 95/2019 de 25 de junio, emitida por el Tribunal de garantías; y en consecuencia: a) Conceder en parte la tutela impetrada; con la precisión que la misma es únicamente respecto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación, motivación y congruencia; así como, a una correcta valoración de la prueba; y, b) Denegar la tutela respecto al resto de los derechos denunciados -es decir, a los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al juez natural, al trabajo y a la estabilidad laboral- a la solicitud de reincorporación laboral, pago de sueldos devengados y otros derechos sociales, encontrándose aquellos aspectos directamente relacionados al nuevo auto supremo a emitirse; y, c) Dejar sin efecto el Auto Supremo 356/2018 de 30 de octubre, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando se emita uno cumpliendo la garantía del debido proceso.
Sin embargo, en cuanto al derecho a la presunción de inocencia, si bien se identificó y se hace referencia a este principio en el análisis del caso concreto y en la parte resolutiva de la SCP 0954/2019-S2, en sentido que, el mismo deriva y se encuentra vinculado al incumplimiento del debido proceso impugnado; sin embargo, considero que ameritaba su desarrollo en el acápite de Fundamentos Jurídicos del Fallo sobre los precedentes y normas pertinentes y, su análisis en relación a los hechos denunciados en el caso concreto, a fin de que se tome en cuenta su alcance en la nueva resolución a dictarse.
- revocar en parte
- Fragmento 2
- triple dimensión
- Fragmento 4
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0954/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- CORRESPONDE AL VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0954/2019-S2 (viene de la pág. 3).
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso,