ACLARATORIO DE LA SCP 0954/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
Fragmento 4
La misma Sentencia Constitucional Plurinacional, sistematizó el contenido de la presunción de inocencia señalando que: i) No es el imputado el que debe probar su inocencia, sino, es el acusador quien debe probar la culpabilidad del encausado o procesado; vale decir, que traslada la carga de la prueba al acusado[1]; constituyéndose en una garantía de todo aquel contra quien pesa una acusación, para ser considerado inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba legítimamente obtenidos, dentro de un debido proceso[2]; ii) Solo una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material puede vencer la presunción de inocencia[3]; vale decir, que en un Estado Constitucional de Derecho, se parte de la buena fe, para considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada[4]; iii) Impide que los órganos de persecución penal y otras autoridades jurisdiccionales, realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado, de donde surge la prohibición de obligar al imputado a declarar contra sí mismo, porque -se reitera- la carga de la prueba corresponda a los acusadores y porque la libertad solo pueda ser restringida de manera extraordinaria en las medidas cautelares[5]; iv) Es extensible a todo proceso judicial o administrativo por formar parte del debido proceso; cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona[6].
- revocar en parte
- Fragmento 2
- triple dimensión
- Fragmento 4
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0954/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- CORRESPONDE AL VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0954/2019-S2 (viene de la pág. 3).
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso,