ACLARATORIO DE LA SCP 0956/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
a)
Dichos principios tienen un rol fundamental en la comprensión de las normas contenidas en dicho Código; por cuanto, tienen una triple dimensión: a) Fundamentadora del conjunto de reglas jurídicas del Código procesal constitucional; así como, de las actuaciones que realizan las autoridades jurisdiccionales; b) Orientadora de los fines que persiguen las reglas jurídicas contenidas en el Código Procesal Constitucional; y, c) Crítica, porque permite la valoración de las actuaciones y decisiones jurisdiccionales a partir del cumplimiento o no de los principios[1].
Conforme a ello, los principios procesales de la justicia constitucional son esenciales para la interpretación teleológica de las reglas jurídicas contenidas en el Código Procesal Constitucional y obliga a las autoridades jurisdiccionales, actuar a partir de dichos principios; bajo el entendido que son mandatos jurídicos que presiden la interpretación del conjunto de normas procesales constitucionales.
- I.
- Fragmento 2
- a)
- los jueces y tribunales de garantías -ahora también las salas constitucionales- deben actuar con diligencia, para procurar mayores elementos de prueba del acto u omisión denunciado de ilegal y remitirlos al Tribunal Constitucional Plurinacional
- ninguna de las normas otorga la carga de la prueba a la parte accionante, sino que, solo le exige que confiera las pruebas que cursa en su poder, inclusive, ante la falta de información de la parte demandada, la resolución podrá pronunciarse sobre la base ofrecida por la parte accionante.
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0956/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA