ACLARATORIO DE LA SCP 0956/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
ninguna de las normas otorga la carga de la prueba a la parte accionante, sino que, solo le exige que confiera las pruebas que cursa en su poder, inclusive, ante la falta de información de la parte demandada, la resolución podrá pronunciarse sobre la base ofrecida por la parte accionante.
En similar sentido, el art. 33.7 del CPCo, señala como uno de los requisitos de las acciones de defensa, “Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren”. Conforme se aprecia, ninguna de las normas otorga la carga de la prueba a la parte accionante, sino que, solo le exige que confiera las pruebas que cursa en su poder, inclusive, ante la falta de información de la parte demandada, la resolución podrá pronunciarse sobre la base ofrecida por la parte accionante.
…si bien la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE, porque en la justicia constitucional cualitativamente diferente a la justicia ordinaria no puede admitirse prueba tasada y porque no puede aceptarse que la negligencia o malicia en la parte accionada que tiene el deber procesal de presentar un informe documentado afecte al ejercicio de los derechos.
- I.
- Fragmento 2
- a)
- los jueces y tribunales de garantías -ahora también las salas constitucionales- deben actuar con diligencia, para procurar mayores elementos de prueba del acto u omisión denunciado de ilegal y remitirlos al Tribunal Constitucional Plurinacional
- ninguna de las normas otorga la carga de la prueba a la parte accionante, sino que, solo le exige que confiera las pruebas que cursa en su poder, inclusive, ante la falta de información de la parte demandada, la resolución podrá pronunciarse sobre la base ofrecida por la parte accionante.
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0956/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA