Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0956/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
Fragmento 2
El art. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) reconoce los principios procesales de la justicia constitucional, señalando que las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las Juezas, los Jueces, Tribunales y Salas Constitucionales, al tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán, entre otros, por los siguientes principios:
- I.
- Fragmento 2
- a)
- los jueces y tribunales de garantías -ahora también las salas constitucionales- deben actuar con diligencia, para procurar mayores elementos de prueba del acto u omisión denunciado de ilegal y remitirlos al Tribunal Constitucional Plurinacional
- ninguna de las normas otorga la carga de la prueba a la parte accionante, sino que, solo le exige que confiera las pruebas que cursa en su poder, inclusive, ante la falta de información de la parte demandada, la resolución podrá pronunciarse sobre la base ofrecida por la parte accionante.
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0956/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA