ACLARATORIO DE LA SCP 1014/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
control del trato otorgado a los detenidos
Dentro la organización de la jurisdicción ordinaria del Órgano Judicial, se encuentra el juzgado de ejecución penal, a cuyo titular, se le impusieron funciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal, la Ley del Órgano Judicial y la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario entre otros. En ese contexto, y según el Código de Procedimiento Penal el Juez de Ejecución Penal tiene entre sus atribuciones el control del trato otorgado a los detenidos (art. 238), el control de la ejecución de las sentencias y el control del respeto de los derechos de los condenados (núm. 1); la sustanciación y resolución de la libertad condicional y todos los incidentes que se produzcan durante la etapa de ejecución de la sentencia condenatoria (núm. 2), ambos del art. 55 del citado código.
En correspondencia de las anteriores citas normativas, también es preciso citar la atribución que ordena garantizar el respeto u observancia estricta de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que consagra la CPE, las leyes e instrumentos internacionales, de toda persona privada de libertad (art. 18); conocer y resolver la concesión y revocación de la libertad condicional, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiado (art. 19.2), contenidas en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; en esa misma línea normativa, la Ley del Órgano Judicial establece que la atribución del control de la ejecución de las penas dictadas por los tribunales y jueces competentes (art. 80.4), se encuentran en el ámbito de la competencia del Juez de Ejecución Penal.
Ahora bien, en lo que atañe a la sustanciación y resolución de la libertad condicional, de competencia del juez de ejecución penal, la norma procesal penal ha establecido el procedimiento incidental, cuyo trámite para la resolución del mismo incluye la remisión de informes correspondientes, ordenada por la autoridad judicial bajo conminatoria (art. 434 del Código de Procedimiento Penal). Al respecto es preciso vincular este procedimiento al establecimiento de un equipo profesional interdisciplinario, previsto en la Ley del Órgano Judicial (art. 114), que esencialmente constituye un equipo profesional especializado en distintas ciencias y materias para el apoyo técnico de la función jurisdiccional, desarrollados por los Tribunales y Jueces en el Órgano Judicial, dentro el cual es preciso situar específicamente a las funciones especializadas que cumplen las trabajadoras sociales.
Asimismo, los informes requeridos por el Juez de Ejecución Penal, para considerar y resolver la libertad condicional del condenado, ya sea de la autoridad del establecimiento penitenciario u otro servidor público del equipo profesional interdisciplinario del Órgano Judicial, pueden ser objeto de conminatoria para su respectiva remisión, puesto que esta autoridad judicial se encuentra encargada de controlar y garantizar el respeto de los derechos y garantías del detenido en general y del condenado, atribución que comprende incluso a todas las cuestiones incidentales que se produzcan durante la etapa de ejecución de la sentencia condenatoria[2].
- REVOCAR
- II.1.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- si existe norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- control del trato otorgado a los detenidos
- II.3. Argumentos del Voto Aclaratorio
- Juez de Ejecución Penal se encuentra a cargo de
- Voto Aclaratorio
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.