ACLARATORIO DE LA SCP 1014/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
[1] El FJ III.1.2, indica: “… el proceso constitucional de hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus” (las negrillas son agregadas).
[2] En el mismo sentido se pronunció la jurisprudencia constitucional expresada en la SC 1041/2005-R de 5 de septiembre, SC 2521/2010-R de 19 de noviembre, SC 0411/2016-R de 6 de abril entre otras, respecto a la competencia de los Jueces de Ejecución Penal para conocer y resolver las peticiones de libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución.
- REVOCAR
- II.1.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- si existe norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- control del trato otorgado a los detenidos
- II.3. Argumentos del Voto Aclaratorio
- Juez de Ejecución Penal se encuentra a cargo de
- Voto Aclaratorio
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.