ACLARATORIO DE LA SCP 1014/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 1014/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.

[1] El FJ III.1.2, indica: “… el proceso constitucional de hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus” (las negrillas son agregadas).

[2] En el mismo sentido se pronunció la jurisprudencia constitucional expresada en la SC 1041/2005-R de 5 de septiembre, SC 2521/2010-R de 19 de noviembre, SC 0411/2016-R de 6 de abril entre otras, respecto a la competencia de los Jueces de Ejecución Penal para conocer y resolver las peticiones de libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución.