ACLARATORIO DE LA SCP 1014/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 1014/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

Juez de Ejecución Penal se encuentra a cargo de

Ahora bien, en el presente caso el impetrante de tutela activó esta acción tutelar contra el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero y el “Juez de Ejecución Penal”, reclamando conforme la problemática expuesta que, pese a que cumplió con la pena que se le impuso, continúa privado de su libertad; sin embargo, de conformidad con lo señalado en el Fundamento Jurídico II.2 de este voto aclaratorio, el Juez de Ejecución Penal se encuentra a cargo del control de la ejecución de las sentencias condenatorias; en este entendido, tomando en cuenta que de acuerdo al Fundamento Jurídico II.1 del presente voto aclaratorio se aplica la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad cuando la norma prevé de manera expresa mecanismos intraprocesales que son efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, los cuales deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.

En este entendido, de los antecedentes que cursan en el expediente y de lo señalado por el Juez de la causa -ahora demandado-, quien en su informe escrito alegó “…se acude a la vía constitucional sin poner en conocimiento ese extremo de la autoridad jurisdiccional…” (sic), aspecto no rebatido por el hoy accionante, teniendo en consecuencia como cierta tal afirmación, se advierte que, el nombrado no acudió ante el Juez de Ejecución de Penal previamente para reclamar la vulneración de su derecho a la libertad, sin considerar que dicha autoridad es la competente para conocer el reclamo del referido al ejercer el control jurisdiccional respecto al cumplimiento de las sentencias condenatorias; por lo que, en este caso bajo las razones y fundamentos jurídicos expresados se aplica la subsidiariedad excepcional; por cuanto no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.