ACLARATORIO DE LA SCP 1014/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
Juez de Ejecución Penal se encuentra a cargo de
Ahora bien, en el presente caso el impetrante de tutela activó esta acción tutelar contra el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero y el “Juez de Ejecución Penal”, reclamando conforme la problemática expuesta que, pese a que cumplió con la pena que se le impuso, continúa privado de su libertad; sin embargo, de conformidad con lo señalado en el Fundamento Jurídico II.2 de este voto aclaratorio, el Juez de Ejecución Penal se encuentra a cargo del control de la ejecución de las sentencias condenatorias; en este entendido, tomando en cuenta que de acuerdo al Fundamento Jurídico II.1 del presente voto aclaratorio se aplica la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad cuando la norma prevé de manera expresa mecanismos intraprocesales que son efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, los cuales deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
En este entendido, de los antecedentes que cursan en el expediente y de lo señalado por el Juez de la causa -ahora demandado-, quien en su informe escrito alegó “…se acude a la vía constitucional sin poner en conocimiento ese extremo de la autoridad jurisdiccional…” (sic), aspecto no rebatido por el hoy accionante, teniendo en consecuencia como cierta tal afirmación, se advierte que, el nombrado no acudió ante el Juez de Ejecución de Penal previamente para reclamar la vulneración de su derecho a la libertad, sin considerar que dicha autoridad es la competente para conocer el reclamo del referido al ejercer el control jurisdiccional respecto al cumplimiento de las sentencias condenatorias; por lo que, en este caso bajo las razones y fundamentos jurídicos expresados se aplica la subsidiariedad excepcional; por cuanto no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.
- REVOCAR
- II.1.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- si existe norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- control del trato otorgado a los detenidos
- II.3. Argumentos del Voto Aclaratorio
- Juez de Ejecución Penal se encuentra a cargo de
- Voto Aclaratorio
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.