AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, cursante de fs. 539 a 543 vta., el accionante argumentó que se inició en su contra proceso disciplinario signado con el número “071/2017”, por la presunta comisión de la falta disciplinaria determinada en el art. 12.9, 12 y 17 de la LRDPB, emitiéndose la Resolución Administrativa de Primera Instancia 056/2017 de 9 de octubre, dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, que dispuso su retiro temporal de la institución policial, a pesar de haber desvirtuado los hechos por los cuales se inició el sumario, adjuntando pruebas de descargo, aspecto que vulnera su derecho al debido proceso establecido por el art. 115 de la CPE, pues desde el inicio fue estigmatizado y visto como si hubiera cometido la supuesta falta, lo cual influyó tanto en la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) como en la Fiscalía Policial para que el Tribunal de primera instancia, le imponga esa sanción, actuación que vulneró su derecho al trabajo que afecta a su familia, ya que le dejaran sin seguro médico y no podrá percibir un salario.
Sostiene que de aplicarse la norma cuestionada, se estaría menoscabando la posibilidad de defenderse en el referido proceso, dado que no se valoró las pruebas aportadas por la Fiscalía Policial como de su parte, tampoco le otorgaron el tiempo suficiente para asumir su defensa y presentar sus descargos que desvirtúen la acusación fiscal.