AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2019-CA

Fecha: 02-Oct-2019

II.3.

El accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 12.9, 12 y 17 de la LRDPB; por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III, 115.II, 116, 117 y 410 de la CPE; 7 y 10 de la DUDH; 14.3 del PIDCP; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; no obstante, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se evidencia que el Expediente 23814-2018-48-AIC, el ahora accionante con anterioridad ya presentó otra demanda normativa similar dentro del mismo proceso disciplinario seguido en su contra, signado con el caso “071/2017”, por la presunta comisión de la falta disciplinaria inmersa en el art. 12.9, 12 y 17 de la LRDPB, norma que también es cuestionada a través de esta acción de control normativo, en el cual el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante Resolución Administrativa 043/2018 de 17 de abril, rechazó la solicitud de promoverla, que elevada en revisión fue resuelta por la Comisión de Admisión a través del AC 0165/2018-CA de 28 de mayo, que ratificó la Resolución pronunciada por el referido Tribunal y en consecuencia, desestimó la misma. Por lo que se establece que la presente demanda normativa, se constituye en una segunda acción de control normativo interpuesta dentro el mismo proceso disciplinario.   

Al respecto, de acuerdo a lo determinado en el art. 81.I del CPCo, quien considere que existe una disposición legal contraria a la Constitución Política del Estado, podrá interponer la acción de inconstitucionalidad concreta por una sola vez, en cualquier estado de la causa, siempre y cuando sea dentro de un proceso judicial o administrativo, donde el precepto refutado vaya a ser aplicado en la decisión final; en ese entendido, se concluye que el accionante al formular nuevamente una acción normativa similar, dentro el proceso disciplinario y con idénticos argumentos, inobservó el artículo citado precedentemente, pues no es posible formular una segunda acción de inconstitucionalidad concreta dentro la misma causa, tal como pretendió en este caso, aspecto que impide su admisión y análisis de fondo.