AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
a)
Por Resolución 90/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 28 a 32 vta., la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, en su condición de autoridad consultante, manifestó que: a) Es de su conocimiento el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público con acusación particular de Claribel Justiniano de Arteaga contra Percy Ruddy Caballero Zabala y Danyeline Gonzales Algarañaz, por la presunta comisión del delito de usura agravada, por tanto con legitimación activa a efectos de promover acción de inconstitucionalidad concreta, de acuerdo a lo establecido en el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) El proceso penal se encuentra en sustanciación del juicio oral, público y contradictorio; c) La norma que pretende sea sometida a control de constitucionalidad es el Decreto Presidencial 3756, que concede amnistía e indulto por razones humanitarias, aprobado mediante Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional “R.A.L.P No 030/2018-2019 de 15 de enero de 2019”; d) Ruddy Percy Caballero Zabala, solicitó se le conceda el beneficio de amnistía ante la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Santa Cruz, adjuntando los requisitos exigibles por el mencionado Decreto Presidencial, sin que exista conciliación o reparación del daño que pudiera emerger de la finalización del proceso penal, por cuanto la norma no exige tal extremo en el delito de usura y usura agravada, delitos por los que el solicitante se encuentra procesado; e) Como primer presupuesto contradictorio se tiene que la amnistía exime de responsabilidad penal al procesado, consiguientemente exime de la responsabilidad civil; por cuanto la reparación civil emerge de la determinación de una responsabilidad penal; empero, la amnistía en este caso concreto pretende la conclusión del proceso previo a la determinación de la responsabilidad penal, existiendo duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad jurisdiccional; f) Los delitos de usura y usura agravada quedan excluidos del acuerdo con la víctima, a efectos de reparación del daño o en su caso que esta renuncie, ceda o transfiera el bien jurídico protegido que es la propiedad, por lo que ese tipo penal debe estar contenido en las causales de procedencia que exigen un acuerdo con la víctima; g) La finalidad de la amnistía radica en el descongestionamiento de las cárceles; no obstante, el Decreto Presidencial hace referencia a otros aspectos humanitarios ante los cuales procede, concordantes con el Estado de derecho y los principios ético morales que rigen el Estado Plurinacional de Bolivia; h) La problemática surge al aplicar dicho beneficio dentro de un proceso penal que tiene como tipo penal la usura agravada, ya que no es exigible un acuerdo con la víctima a pesar de que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que es obligación del Estado generar legislación tendiente a la prohibición de este tipo de explotación del hombre por el hombre; i) La justicia que deviene del pueblo se sustenta en el principio de armonía social y respeto a los derechos; sin embargo, la norma impugnada contraviene dichos principios; toda vez que, no nacen de un carácter humanitario que amerite la asistencia del Estado, y encontrándose el derecho de la parte civil que viene sustanciando un proceso durante varios años en busca de justicia ante la limitante de impartir justicia, a efectos de determinar o no una responsabilidad penal y en el caso concreto al no existir una característica de naturaleza humanitaria se pretende una evasión de la justicia, cuando la víctima no desistió de su pretensión; y, j) Esta norma infra-constitucional debe estar sometida a las leyes, tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Bolivia y a la Constitución Política del Estado conforme lo manda el art. 410 de la Norma Suprema.
- Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 4
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- Fragmento 6
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- REVOCAR