AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 8
En tal sentido, la autoridad judicial consultante amparándose en el citado art. 79 del CPCo, realiza algunas aseveraciones respecto al Decreto Presidencial 3756, señalando que los arts. 2 y 6.I. 8 del referido Decreto son presuntamente contrarios a los arts. 8, 9.1, 2 y 4, 13, 56.I, 178.I y 180 de la CPE; y, 21 de la CADH, por cuanto según refiere, la amnistía exime de responsabilidad penal al procesado, consiguientemente también lo hace de la responsabilidad civil, dado que la reparación civil emerge de la determinación de una responsabilidad penal; empero, la amnistía en este caso pretendería la conclusión del proceso previo a la determinación penal; indica también que, la problemática surge al aplicar la amnistía dentro de un proceso penal que tiene como tipo penal la usura agravada, ya que no es exigible un acuerdo con la víctima a pesar de que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que es obligación del Estado generar legislación tendiente a la prohibición de este tipo de explotación del hombre por el hombre; de igual modo menciona que la justicia deviene del pueblo, sustentándose en el principio de armonía social y respeto a los derechos, y que la norma impugnada contraviene dichos principios, toda vez que no nacen de un carácter humanitario que amerite la asistencia del Estado, por lo que considera que existiría duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso y vinculación entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar.
- Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 4
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- Fragmento 6
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- REVOCAR