Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 6
La presente acción de inconstitucionalidad concreta fue promovida de oficio por la autoridad judicial consultante, con la intención de que los arts. 2 y 6.I.8 del Decreto Presidencial 3756 sean sometidos a un control de constitucionalidad, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 9.1, 2 y 4, 13, 56.I, 178.I y 180 de la CPE; y, 21 de la CADH.
- Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz
- a)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 4
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- Fragmento 6
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- REVOCAR