AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional con el fundamento de que el accionante no cumplió el principio de subsidiariedad, ya que el recurso de apelación contra el Auto 53/2016 fue concedido en efecto suspensivo y contra el Auto de Vista que lo resolvió correspondía se plantee el recurso de casación, de acuerdo a lo señalado en el art. 270 del CPC aplicable por disposición del art.1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes se tiene que Mauricio Vargas Calvimonte, Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, presentó demanda coactiva fiscal de ejecución forzada de bienes contra la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos-DAB (fs. 8 a 11), que fue modificada a demanda de ejecución de cobro coactivo (fs. 14 y vta.), y admitida mediante Auto 62/2015 de 25 de mayo (fs. 15 a 16 vta.), ante ello por memorial de 18 de julio de 2016, Olvis Oliva López, Gerente General de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos-DAB” contestó negativamente y planteó nulidad de la nota de cargo 060/2015 y excepciones (fs. 33 a 36 vta.) emitiéndose el Auto 53/2016 de 28 de septiembre, mediante el cual el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Oruro, resolvió declarar probada la nulidad de la nota de cargo 060/2015 y consiguientemente la incompetencia en razón de materia (fs. 41 a 43 vta.); posteriormente, presentado el recurso de apelación por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 45 a 46 vta.), se resolvió a través del Auto de Vista AV-SECCA-SA-26/2019 de 13 de marzo, confirmar el auto apelado (fs. 59 a 60 vta.).
En ese orden, la parte accionante considera que existe lesión de sus derechos; toda vez que, en demanda de ejecución de cobro coactivo que inició contra la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos-DAB, el Juez de Partido Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Oruro, emitió el Auto 53/2016 declarándose incompetente para conocer la demanda mencionada; y que pese a que apeló dicha resolución esto fue confirmado mediante el Auto de Vista AV-SECCA-SA-26/2019; es así que solicita se disponga la anulación del referido Auto de Vista y se dicte uno nuevo.
En tal sentido, y tomando en cuenta que la problemática en cuestión versa sobre el Auto de Vista AV-SECCA-SA-26/2019; se debe tener presente que no es evidente que contra la citada Resolución proceda el recurso de casación, tal como alude la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, ello debido a que no es un auto definitivo; toda vez, que el Auto 53/2016 que dio lugar a que se plantee la apelación, no previno sobre la demanda principal, sino sobre un incidente de nulidad y excepciones, que derivó en que el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Oruro se declare incompetente, respecto a lo cual solo procedía el recurso de apelación, así se entiende de la SCP 0459/2017-S1 de 31 de mayo, que concluyó en el análisis de fondo efectuado que: “…el Auto de Vista 398/2016, que fue objeto de la presente acción de defensa, no se evidencia que se haya vulnerado los derechos denunciados por la ANB”; vale decir que, el Auto de Vista analizado en la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional devino de un recurso de apelación a un auto interlocutorio donde la autoridad de la causa se declaró incompetente en razón de materia, denotando con ello que no es factible la interposición del recurso de casación previsto en el art. 270 del CPC en el presente caso; por lo que el impetrante de tutela al acudir a la jurisdicción constitucional cumplió el principio de subsidiariedad.
Asimismo, se advierte que el Auto de Vista AV-SECCA-SA - 26/2019, fue notificado el 14 de marzo de 2019 (fs. 59 y 63 vta.) y la presente acción de defensa fue planteada el 13 de septiembre de igual año, dentro del plazo máximo de seis meses previsto en los arts. 129. II de la CPE y 55 del CPCo, cumpliéndose el principio de inmediatez; en tal sentido y al no haberse advertido causales de improcedencia en el presente caso, se ingresa a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión, descritos en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- II.5. Otras Consideraciones