Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
II.5. Otras Consideraciones
Respecto a la terminología empleada a momento emitirse resolución en etapa de admisibilidad, la SCP 0030/2013 de 4 de enero, señaló que: “…el juez o tribunal de garantías (…), mediante auto debidamente fundamentado, declarará la improcedencia de la acción, tal cual lo establece expresamente el art. 30.I.2 del CPCo”; como se advierte el término de “in límine” fue superado por simplemente declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en los casos previstos en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo, aspecto que deberá ser considerado por la Sala Constitucional mencionada, al momento de conocer futuros casos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- II.5. Otras Consideraciones