AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2019-RCA

Fecha: 15-Oct-2019

Fragmento 7

La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, mediante Resolución de 12 de septiembre de 2019 declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La parte accionante no hizo uso del recurso de casación contra el Auto de Vista AV-SECCASA-19/2019, del que se pide su nulidad, a través de ésta acción tutelar, tomando en cuenta lo estipulado por el art. 270 del CPC, aplicable al caso por disposición del art. 1 de la LPCF, el cual establece que la jurisdicción coactiva fiscal que sustancie y resuelva este tipo de trámites, lo hará de acuerdo a los principios y normas señaladas en el referido procedimiento y a falta de determinación expresa se aplicarán con carácter supletorio o por analogía las disposiciones procesales en materia civil; y, b) El impetrante de tutela, al tener una vía de impugnación para hacer valer sus derechos, que no fue utilizada, consintió y convalidó lo resuelto por las autoridades demandadas; por ello, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por operar el principio de subsidiariedad.