AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
II.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, en el caso objeto de análisis, el impetrante a través de la presente acción tutelar solicita se deje sin efecto el Auto de Vista AV-SECCASA 19/2019 (fs.76 a 81 vta.) que confirmó la Resolución recurrida, es decir, dicha determinación deviene del recurso de apelación formulado contra el Auto 46/2016 (fs. 62 a 64 vta.), que declaró probada la nulidad de obrados y por consiguiente, la incompetencia del Juez de la causa en razón de materia, lo cual refleja que no es un Auto definitivo, ya que no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación, tampoco tiene el carácter de sentencia emitida dentro un proceso ordinario (art. 270 del CPC), pues trata de un incidente dentro la causa principal, aspecto que no fue compulsado de manera adecuada por la Sala Constitucional Primera. Por consiguiente, la emisión del citado Auto de Vista, al no admitir recurso ulterior es decir no poder ser impugnado en la vía ordinaria, por recurso de casación implica que se agotaron los medios intraprocesales de impugnación, cumpliéndose con el principio de subsidiariedad; asimismo, el impetrante identificó como acto lesivo, al Auto de Vista dictado por las autoridades demandadas, quienes al confirmar la determinación recurrida, no habrían considerado si le correspondía su tramitación a través del proceso ordinario o monitorio de ejecución coactiva, actuación que habría transgredido su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de resoluciones, y los principios de seguridad jurídica y legalidad.
Conforme lo expresado precedentemente, se evidencia que la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la parte accionante; tampoco, aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad o en su relación a las causales de improcedencia; dado que, la problemática se encuentra identificada, cuestionando lo resuelto por el referido Auto de Vista, con respecto al que, de acuerdo al criterio del impetrante de tutela debió ingresarse a resolver el fondo del caso.
Desvirtuada la Resolución emitida por la citada Sala Constitucional en cuanto al principio de subsidiariedad, con respeto al principio de inmediatez, se advierte que el Auto de Vista AV-SECCA-SA 19/2019, identificado como el último acto supuestamente lesivo de derechos, fue notificado la parte accionante el 1 de marzo de 2019 (fs. 82) y contrastando con la presentación de la demanda tutelar que se dio el 30 de agosto del mismo año (fs. 119 a 131 vta.), se evidencia que la misma encuentra dentro el plazo previsto por el art. 55.I del CPCo.