AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0321/2019-RCA

Fecha: 15-Oct-2019

improcedencia “in limine”

La señalada Sala Constitucional mediante Resolución de 12 de septiembre de 2019, cursante de fs. 142 a 143 vta., declaró la improcedencia “in limine” de esta acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) No hizo uso del recurso de casación contra el Auto de Vista AV-SECCASA-19/2019, del que se pide su nulidad a través de ésta acción tutelar; es decir, correspondía a la Gerencia General Oruro de la ANB plantear dicho recurso, de acuerdo a lo estipulados en el art. 270 del Código Procesal Civil (CPC), aplicable al caso por disposición del art. 1 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), que establece que la jurisdicción coactiva fiscal que sustancie y resuelva este tipo de trámites, lo hará de acuerdo a los principios y normas señalados en el referido procedimiento y sólo a falta de disposición expresa, se aplicaran con carácter supletorio o por analogía, las disposiciones procesales en materia civil; 2) El impetrante de tutela no activó oportunamente el recurso de impugnación, lo que implica decir que no utilizó el medio idóneo para su reclamación ante las autoridades llamadas por ley; y, 3) La Sala Constitucional no puede suplir esa negligencia, puesto que tenía otra vía de impugnación para hacer valer sus derechos, al no actuar de esa manera, consintió y convalidó lo resuelto por las autoridades demandadas, por ello no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por operarse la subsidiariedad.