AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
1)
Refiere que: 1) Demostró la vulneración a su derecho a la propiedad a consecuencia de una medida cautelar ilegal en su vigencia, contraviniendo lo establecido por el art. 1553 del CC; 2) La determinación judicial que dispuso la cancelación de la medida cautelar, demuestra que no existe negativa o resistencia a que sea levantada, habiendo sido incluso ordenada de oficio; por lo que, resulta contradictorio apelar de la misma; 3) Puso en conocimiento de la autoridad judicial la división del inmueble en cuestión en dos parcelas, así como el rechazo por parte del Registrador de DD.RR., solicitando la complementación, mas no así el cambio o modificación sustancial de la determinación, siendo simplemente una cuestión formal que la autoridad judicial no realiza y que el Registrador de DD.RR. se resiste y representa; y, 4) Los Vocales de la Sala Constitucional Segunda, pretenden obligarlo a inventar un procedimiento, cuando hacen referencia algunas veces a la complementación y enmienda, y otras a la apelación, buscando eludir su obligación de brindar la protección establecida en la ley.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3.
- CONFIRMAR