AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2019, cursante de fs. 74 a 77, el accionante manifiesta que su ex esposa Isbed Flores Sanabria, pidió al Juez Público de Familia Quinto del departamento de Cochabamba, la medida cautelar consistente en la anotación preventiva sobre dos inmuebles de su propiedad, uno ubicado en la zona Coña Coña y otro en Colcapirhua, ambos en el departamento de Cochabamba; posteriormente, solicitó la prórroga de la mencionada medida; sin embargo, al no haber sido formalizada la demanda, la mencionada autoridad judicial mediante Auto de 25 de noviembre de 2015, dispuso su cancelación.
Señala que, al momento de solicitar el levantamiento de los gravámenes y dar cumplimiento a lo resuelto, puso en conocimiento del Juez de la causa la división del bien inmueble ubicado en la zona Coña Coña en dos lotes o hijuelas, cuyo antecedente dominial corresponde a la matrícula 3011010048970, de la cual se desprenden los folios reales 3011010062317 y 3011010062316; no obstante, la autoridad demandada mantuvo su determinación de cancelar el gravamen respecto al folio real 3011010048970 considerada “matrícula madre”.
Asimismo, refiere que ingresado el trámite en DD.RR de la capital, esta repartición le hizo entrega del formulario de rechazo de documentos de 31 de mayo de 2019, señalando que la matrícula no se encontraba vigente; por lo que, efectuada la representación, el Juez de la causa, mediante Auto de 14 de junio del año indicado, conminó al Registrador de DD.RR. al cumplimiento de lo ordenado; es en ese sentido que se expidió el formulario de rechazo de documentos de 21 de agosto del mismo año, ocasionando que su derecho propietario, por una situación ajena a su conocimiento y voluntad, se encuentre restringido en virtud a una orden judicial caduca, conforme prevé el art. 1553.I del Código Civil (CC), situación que en su criterio puede adquirir la condición de indefinida, ante la imposibilidad de ser levantada o cancelada.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3.
- CONFIRMAR