AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante de fs. 33 a 48, el impetrante de tutela manifiesta que, dentro de la acción penal privada que sigue contra Bella Suarez Vda. de Camacho, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, la autoridad demandada mediante Auto Interlocutorio 16 de 28 de marzo del mismo año, cursante de fs. 2 a 8, resolvió las excepciones planteadas por la imputada, entre ellas la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, declarándola fundada; dicha decisión fue pronunciada sin dar cumplimiento a las prescripciones contenidas en los arts. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 178.I y II.1 “de la CPEP”; y, 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), omitiendo los antecedentes fácticos, la verdad material e histórica y la existencia de otro proceso de naturaleza penal seguido en su contra por la imputada en el que ésta habría empleado precisamente la documentación fraguada; asimismo, no se dio cumplimiento a la previsión del art. 314.I del CPP, ante la inexistencia de prueba idónea que respalde la excepción opuesta, atentando así contra la tutela judicial efectiva y el debido proceso en sus elementos seguridad jurídica, igualdad de las partes, legalidad, objetividad, imparcialidad, motivación, fundamentación y congruencia, teniendo en cuenta además la contradicción existente con otra Resolución emitida por la propia autoridad demandada en un caso similar “(Expediente 154/19)”.
Refiere que, la apelación incidental que interpuso contra la Resolución de la autoridad demandada, fue resuelta favorablemente por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 69 de 23 de mayo de 2019, declarando procedente y fundado su recurso, revocando parcialmente el Auto Interlocutorio de 16, estableciendo que los delitos atribuidos a la imputada son instantáneos y permanentes; siendo que la excepción fue opuesta sin prueba idónea y sin un debido sustento jurídico y que la Jueza a quo, efectuó de manera errónea el cómputo del plazo de la prescripción señalada en los arts. 27 inc. 8), 29, 130 y 308 inc. 4) del CPP.
Por último, señala que, el Auto de Vista 69, fue objeto de una acción de amparo constitucional por parte de Bella Suarez Vda. de Camacho, que fue resuelto por la Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, concediendo la tutela solicitada revocando lo resuelto en dicho Auto de Vista y disponiendo se dicte uno nuevo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.4.
- CONFIRMAR