AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que la mencionada Sala Constitucional no valoró íntegramente la acción de defensa interpuesta, considerada como último recurso existente, puesto que, oportunamente presentó un recurso de apelación incidental por el cual se “revocó” el Auto Interlocutorio cuestionado; sin embargo, la imputada interpuso acción de amparo constitucional, resuelta por la Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz a través de la Resolución 89 de 9 de septiembre de 2019, que concedió la tutela anulando el pronunciamiento de alzada y atentando contra el debido proceso, la igualdad de las partes, la legalidad y seguridad jurídica, lo cual retrotrae la vigencia y validez momentánea del pronunciamiento de alzada, existiendo el riesgo de dictarse una Resolución modificando el resultado que favorecía a sus intereses y derechos; concluyendo por ello que, no se incurrió en la causal de improcedencia prevista en los arts. 53 y 54 del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.4.
- CONFIRMAR