AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2019-RCA

Fecha: 21-Oct-2019

improcedencia

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 277 de 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 49 a 50, declaró la improcedencia de la acción de defensa, con el fundamento que, contra el Auto Interlocutorio 16, dictado por la autoridad demandada, cabe el recurso de apelación incidental conforme establecen los arts. 403.2 y 404 del CPP, de lo cual deriva su subsidiariedad, al existir un mecanismo intraprocesal para cambiar dicha determinación y no acudir directamente a la acción de amparo constitucional.

Bajo este contexto, por Resolución 277 de 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 49 a 50, la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, declaró la improcedencia de esta acción tutelar, por subsidiariedad, señalando que contra el Auto Interlocutorio pronunciado por la autoridad demandada, queda pendiente el recurso de apelación incidental conforme establecen los arts. 403.2 y 404 del CPP.

Ahora bien, el accionante activa la presente acción de defensa, solicitando que en tutela se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 16, por el que la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, opuesta por Bella Suarez Vda. de Camacho, y el consecuente archivo de obrados; fallo judicial que fue apelado por el ahora impetrante de tutela mediante memorial de 2 de abril de 2019 (fs. 9 a 22 vta.), recurso que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 69 de 23 de mayo del año mencionado (fs. 23 a 27 vta.), revocando el Auto Interlocutorio apelado, declarando improbada la excepción de prescripción de la acción penal antes mencionada. Por otra parte, de fs. 31 a 32 vta., cursa la Resolución 89 de 9 de septiembre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del mismo departamento, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bella Suarez Vda. de Camacho, concediendo la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado (Auto de Vista 69 de 23 de mayo de 2019) y disponiendo que las autoridades demandadas dicten una nueva Resolución.

De la relación procesal glosada precedentemente, se puede evidenciar que en mérito a una acción de amparo de amparo constitucional, fue dejada sin efecto la Resolución que en apelación revocó el Auto Interlocutorio cuestionado en esta acción tutelar, determinando a su vez se emita un nuevo fallo que resuelva la apelación incidental interpuesta por el ahora solicitante de tutela; en este sentido, la formulación de la acción de amparo resulta improcedente en atención al principio de subsidiariedad, conforme lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional, dado que el problema jurídico planteado y la supuesta lesión a los derechos fundamentales denunciados por el accionante, no pueden ser dilucidados en la jurisdicción constitucional, habida cuenta que al momento del planteamiento de esta acción, se encontraba pendiente de pronunciamiento la resolución que resuelva la apelación incidental presentada por el peticionante de tutela al Auto Interlocutorio 16, quedando plenamente establecido que la vía ordinaria no fue concluida; consiguientemente, la presente acción tutelar incurre en el presupuesto de improcedencia dispuesto en el art. 53.1 del CPCo.