AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2019-RCA
Fecha: 21-Oct-2019
II.4.
De la lectura del memorial de demanda; se tiene que, el accionante refiere que, la autoridad demandada emitió el Auto Interlocutorio 16 (fs. 2 a 8), declarando fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por Bella Suarez Vda. de Camacho, contra quien sigue una acción penal privada por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado; decisión que la considera vulneradora de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos seguridad jurídica, igualdad de las partes, legalidad, objetividad, imparcialidad, motivación, fundamentación y congruencia; razón por la cual, interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por la Sala Penal Tercera del departamento de Santa Cruz por Auto de Vista 69, revocando parcialmente el fallo apelado, determinando declarar “improbada” la excepción interpuesta y la continuidad del proceso penal; empero, dicho fallo fue objeto de una acción de amparo constitucional interpuesta por la imputada, que fue resuelto mediante Resolución 89 emitida por la Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz (fs. 31 a 32 vta.), concediendo la tutela solicitada, revocando lo resuelto en dicho Auto de Vista y disponiendo se dicte uno nuevo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.4.
- CONFIRMAR