AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-O
Fecha: 15-Oct-2019
1)
Vicente Michaga Soliz, Rogelia Michaga Herrera, Martín Michaga Soliz, Joel Michaga Martínez, Germán Antonio Mendoza y Claudio Antonio Mendoza, por escrito presentado el 4 de abril de 2019, cursante de fs. 369 a 373, señalaron que: 1) No es suficiente limitarse a observar que se incumplió después de tres años y seis meses, la SCP 0834/2015-S1, sino que se debe detallar cómo fue incumplida; en tal sentido resulta evidente la malicia y la falta de criterio con la que instauró la presente queja, pues se pretende el cumplimento de una Sentencia Constitucional Plurinacional emitida hace más de tres años y seis meses, fallo que en su momento fue cumplido como lo mandó el Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) Amparados en el derecho y la ley, como legítimos propietarios de los terrenos en litigio, con documentación y posesión al respecto, así como cumpliendo con los usos y costumbres, fueron sorprendidos con el hecho de que los impetrantes de tutela quieren hacer creer que cuentan con una posesión legítima que tendría que ser pacífica, lo que no sucede en el presente caso, dado que éstos no pertenecen a la Estancia Tancilla; empero, existiendo otra vías legales, acudieron ante las autoridades indígenas originarias campesinas, quienes después de un debido proceso y sin que existan medidas de hecho pronunciaron la Resolución de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina del Ayllu Achuma K’ucho 01/2017 de 27 de julio; 3) A dos años de pronunciada la SCP 0834/2015-S1, de la que ahora se pretende nuevamente su cumplimiento, se determinó la reubicación interna de tierras dentro del referido Ayllu, la cual fue en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, que pronunció la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0088/2017 de 18 de octubre, declarando la aplicabilidad al caso concreto y la norma objeto de consulta relativa a la determinación adoptada por las autoridades del mencionado Ayllu en la Resolución 01/2017, referido al conflicto interno de las tierras colectivas de la Estancia Tansilla; y, 4) Las medidas de hecho y los derechos reclamados y que en su oportunidad fueron tutelados y cumplidas; empero, después de más de tres años, pretenden hacer cumplir la determinación que se refería a un hecho concreto de medidas de hecho supuestamente realizados el 20, 21, y 22 de septiembre de 2014; sin embargo, posteriormente se procedió a iniciar las acciones legales enmarcadas en la Constitución Política del Estado, que definió la situación del derecho propietario en conflicto.