AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-O
Fecha: 15-Oct-2019
I.1. Hechos que motivan la denuncia
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2018 (fs. 241 a 244 vta.), solicitaron al Juez de garantías el cumplimiento de la parte dispositiva de la SCP 0835/2015-S1, que a tiempo de haberles concedido la tutela, dispuso la restitución inmediata de sus parcelas ocupadas por los demandados en la acción de amparo constitucional y que éstos se abstengan de realizar medidas de hecho o actos de avasallamiento, determinación, que fue desobedecida por los demandados Joel Michaga Martínez, Germán Antonio Mendoza, Claudio Antonio Mendoza, Martín Michaga Soliz, Vicente Michaga Soliz y Rogelia Michaga Herrera, que junto a otras personas, avasallaron en forma arbitraria con catorce tractores y roturaron veintiséis de sus parcelas, bajo el argumento de que los mismos serían de propiedad de Vicente Michaga Soliz, destruyendo sus cultivos de quinua, a partir de 15 de febrero de 2019.
Ante la queja por incumplimiento la Juez de garantías, pronunció la Resolución de 15 de abril de 2019, rechazándolo; por lo que, formularon impugnación (fs. 387 a 390 vta.) a la misma y reiterando su denuncia de incumplimiento de la SCP 0835/2015-S1, por un nuevo avasallamiento de los demandados –descritos supra– cuestionando además el criterio del Juez de garantías respecto a que, la Resolución Constitucional de la que pide el cumplimiento protegió derechos sobre hechos históricos del 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2014, habiéndose concedió la tutela el 2015, desde dicha fecha hasta el 18 de marzo de 2019, transcurrieron, tres años y seis meses aproximadamente sin que ninguna de las partes hubiese presentado recurso alguno, lo que hizo entrever que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional fue cumplida, razonamiento que resultó ilegal, dado que, una Sentencia pierde su calidad de cosa juzgada constitucional por el tiempo de tres años, con seis meses desde su emisión, criterio que además vulnera el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); cuando lo que correspondía era tomar en cuenta que conforme los videos y placas fotográficas, los antes mencionados demandados volvieron a avasallar sus parcelas, incumpliendo la SCP 0834/1025-S1, pues no es posible acudir a una simple duda razonable sin un fundamento jurídico, siendo además forzado el fundamento para rechazar la queja al señalar que se tratase de hechos nuevos y que no todos los demandados participaron, pues no se tomó en cuenta que la irradiación de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, es sobre las parcelas de su propiedad.
Se hizo mención a un proceso penal; sin embargo, una Sentencia Constitucional Plurinacional no puede ser modificada por el mismo, menos tomar como prueba una supuesta Resolución de la justicia indígena originaria campesina de 27 de julio de 2017, en favor de la otra parte cuando debió entenderse en su favor, dado que, de manera clara demostró que los demandados obraron de forma totalmente arbitraria con el único propósito de desobedecer la Resolución Constitucional en cuestión; asimismo, la consulta constitucional tampoco puede anular una Sentencia Constitucional Plurinacional, en tal razón, se debió analizar en qué medida y porque la supuesta Resolución de la justicia originaria campesina y su consulta normativa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional invalidan la SCP 0834/2015-S1; viéndose quebrantado su cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.