AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019-O
Fecha: 15-Oct-2019
i)
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 15 de abril de 2019, cursante de fs. 374 a 380 vta., rechazó la solicitud de cumplimiento de la SCP 0835/2015-S1, presentada en la vía de queja; bajo los siguientes fundamentos: i) Por la data del tiempo que transcurrió de más de tres años y seis meses aproximadamente, las cuestiones que originariamente se presentaron, variaron, puesto que, se presentaron nuevos hechos como que, se activó la vía penal el 13 de noviembre de 2017, contra Gilberto Caihuara Michaga por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, emitiendo el Ministerio Público imputación formal contra el antes mencionado, presentándose posteriormente acusación formal, hechos que tienen origen en la ocupación de las parcelas de terreno en la Estancia Tancilla; ii) La familia Michaga activó la justicia indígena originaria campesina, planteando demanda contra Nicanor Caihuara Soliz y Gilberto Caihuara Michaga, jurisdicción que mediante la Resolución de 27 de julio 2017, estableció que los terrenos de la Estancia Tancilla, pertenecen en su totalidad a la citada familia, fallo que fue elevado en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, que emitió la DCP 0088/2017, declarando la aplicabilidad al caso concreto de la norma consultada, relativa a la determinación adoptada por las autoridades indígena originario campesinas; y, iii) Se generó duda razonable de que los impetrantes de tutela sigan ostentando algún derecho sobre los terrenos en cuestión.
Los demandados y los accionantes fueron notificados con la indicada Resolución, el 22 y 23 de abril de 2019 respectivamente, cursante a fs. 381, fallo que fue impugnado mediante memorial presentado el 26 de igual mes y año (fs. 387 a 390 vta.), emitiendo el Juez de garantías la providencia de 29 del mismo mes y año, por el cual, dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para su respectiva Resolución.