DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019
Fecha: 04-Oct-2019
Fragmento 16
De manera posterior, por Informe TSE.DN-SIFDE 0504/2019, emitido por el Técnico en Acompañamiento y Observación Democracia Intercultural del SIFDE del TSE, en sujeción al art. 18 de la LRE y 27 del Reglamento Para Referendo de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas y Consulta de Conversión a la Autonomía Indígena Originario Campesina, concluyó que el análisis técnico de la pregunta: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BATALLAS? SI-NO”, propuesta por el Concejo Municipal del mencionado Municipio, cumplió con los criterios de claridad, precisión e imparcialidad establecidos en los artículos ut supra referidos, disponiendo se prosiga con el control previo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el marco de la normativa vigente (Conclusión II.5). Frente a ese Informe Técnico, la Sala Plena del TSE emitió la Resolución TSE-RSP-ADM 0396/2019, resolviendo aprobar la propuesta de pregunta enviada y formulada por el Concejo Municipal de Batallas de conformidad al indicado Informe del SIFDE, en efecto, dispuso notificar con la indicada Resolución e Informe Técnico, al Presidente del Órgano Legislativo, para que active el mecanismo constitucional de consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta de referendo del municipio de Batallas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (Conclusión II.6).
- I.1. Contenido de la consulta
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 7
- III.1. Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- a)
- III.3. El referendo aprobatorio de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) Claridad
- Fragmento 19
- CONSTITUCIONALIDAD