DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019
Fecha: 04-Oct-2019
Fragmento 19
Por lo precedentemente expuesto, se concluye que la pregunta para referendo aprobatorio de la COM de Batallas, sometida a control previo de constitucionalidad, se encuentra conforme al diseño del nuevo orden constitucional, materializando el modelo de Estado unitario con autonomías consagrado en el art. 1 de la Norma Suprema; y, garantizando así el ejercicio de las competencias exclusivas conferidas a las ETA, en este caso de Batallas (art. 302.I.1 y 3 de la CPE); en consecuencia teniéndose presente que desde un Estado con autonomías la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de Gobierno, coadyuva para una óptima ejecución de los fines y funciones del mismo, y considerando que a través del referendo serán los habitantes de la jurisdicción municipal de Batallas quienes en ejercicio de su derecho democrático (art. 11.II.1 de la Norma Suprema) se pronuncien sobre el contenido de la Carta orgánica Municipal de Batallas, corresponde a este Tribunal, declarar la constitucional de la pregunta de referendo aprobatorio de la COM de dicho municipio, a efectos de que continúe el proceso de construcción del Estado con autonomías.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 7
- III.1. Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- a)
- III.3. El referendo aprobatorio de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) Claridad
- Fragmento 19
- CONSTITUCIONALIDAD