DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019
Fecha: 04-Oct-2019
II.5.
II.5. Por Informe TSE.DN-SIFDE 0504/2019 de 29 de agosto, emitido por el Técnico en Acompañamiento y Observación Democracia Intercultural del SIFDE del TSE, en sujeción al art. 18 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) y 27 del Reglamento Para Referendo de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas y Consulta de Conversión a la Autonomía Indígena Originario Campesina, concluyó que el análisis técnico de la pregunta: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BATALLAS? SI-NO”, propuesta por el Concejo Municipal del mencionado Municipio, cumple con los criterios de claridad, precisión e imparcialidad establecidos en los artículos ut supra referidos, en ese marco dispuso se prosiga con el control previo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el marco de la normativa vigente (fs. 82 a 85).
- I.1. Contenido de la consulta
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 7
- III.1. Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- a)
- III.3. El referendo aprobatorio de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- a) Claridad
- Fragmento 19
- CONSTITUCIONALIDAD