Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019
Fecha: 18-Oct-2019
2º
2º En lo restante, el estatuyente se debe sujetar a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0014/2018 de 23 de marzo, 0080/2017 de 25 de septiembre y 0165/2016 de 14 de diciembre; y, a los fundamentos de la presente Declaración Constitucional Plurinacional. Se reitera que esta Declaración, considera en su análisis, sólo las disposiciones que fueron declaradas incompatibles por la precedente Declaración Constitucional Plurinacional, siendo de responsabilidad del consultante, toda aquella modificación que de manera “unilateral” se efectúe en el texto del proyecto de la Carta Orgánica Municipal adecuado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las modificaciones efectuadas al proyecto de COM de Arani con los preceptos constitucionales
- Artículo 43. Elección de concejalas y concejales
- Artículo 43. Elección de concejalas o concejales
- Cargo de incompatibilidad de la DCP 0014/2018
- Contraste
- a)
- 2º
- 3°