DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019
Fecha: 18-Oct-2019
III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las modificaciones efectuadas al proyecto de COM de Arani con los preceptos constitucionales
Respecto al control previo de constitucionalidad, en atención a las consideraciones de carácter jurídico y conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, el Tribunal Constitucional Plurinacional se limitará a efectuar el test de constitucionalidad solamente al texto de los artículos modificados del proyecto de COM de Arani, a consecuencia de su declaratoria de incompatibilidad en el fallo constitucional correlativamente anterior.
En tal sentido, se analizará y confrontará cada uno de los elementos normativos reformulados tanto con el texto de la Constitución Política del Estado como con los fundamentos de incompatibilidad previamente efectuados, a fin de declarar su compatibilidad en caso de no advertirse contradicción alguna con el texto constitucional o, cuando corresponda, se optará por la declaración de compatibilidad bajo la interpretación acorde a los preceptos constitucionales.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las modificaciones efectuadas al proyecto de COM de Arani con los preceptos constitucionales
- Artículo 43. Elección de concejalas y concejales
- Artículo 43. Elección de concejalas o concejales
- Cargo de incompatibilidad de la DCP 0014/2018
- Contraste
- a)
- 2º
- 3°