DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019
Fecha: 18-Oct-2019
Cargo de incompatibilidad de la DCP 0014/2018
La DCP 0014/2018 declaró la incompatibilidad del presente numeral, con el siguiente razonamiento: “Sin embargo, en relación al numeral 4 del art. 43 del mencionado proyecto de COM de Arani, contraviene los arts. 2, 11.II.2 y 3; 30.II.4.5.18; 298.II.1; 284 y 299.I.1 de la CPE, porque condiciona el derecho de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (NPIOC) a formar parte del órgano legislativo municipal a la creación previa de un distrito municipal indígena originario campesino; por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de dicho numeral”.
La Declaración precedente estableció la incompatibilidad del presente artículo bajo el siguiente razonamiento: “Sin embargo, en relación al art. 83 del referido proyecto de COM, se advierte que el contenido del artículo, aún contiene vicios de incompatibilidad, porque la misma contradice el art. 339.II de la CPE y afecta la reserva de ley establecida en favor del nivel central del Estado para regular la calificación de bienes de patrimonio del Estado; en consecuencia, se mantiene la incompatibilidad del citado artículo, debiendo el estatuyente modificar conforme fue expresado en la DCP 0080/2017”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las modificaciones efectuadas al proyecto de COM de Arani con los preceptos constitucionales
- Artículo 43. Elección de concejalas y concejales
- Artículo 43. Elección de concejalas o concejales
- Cargo de incompatibilidad de la DCP 0014/2018
- Contraste
- a)
- 2º
- 3°