El suscrito Magistrado manifiesta su desacuerdo con los fundamentos expuestos en la SCP 0054/2019 de 4 de octubre, para disponer la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado manifiesta su desacuerdo con los fundamentos expuestos en la SCP 0054/2019 de 4 de octubre, para disponer la

Fecha: 04-Oct-2019

el art. 24.I. del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que:

En ese contexto, respecto a la exigencia de una debida fundamentación de las acciones de inconstitucionalidad con relación al precepto legal impugnado y las normas constitucionales consideradas vulneradas, la SCP 1998/2014 de 5 de diciembre, señala que: “…el art. 24.I. del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencia y atribuciones, consultas y recursos deberán contener: 4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado’.