El suscrito Magistrado manifiesta su desacuerdo con los fundamentos expuestos en la SCP 0054/2019 de 4 de octubre, para disponer la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado manifiesta su desacuerdo con los fundamentos expuestos en la SCP 0054/2019 de 4 de octubre, para disponer la

Fecha: 04-Oct-2019

I.

El accionante denuncia la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, señalando que en el proceso social que se encuentra en etapa de casación ante la Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la “nulidad de proceso administrativo por violación a garantías constitucionales, reincorporación laboral y pago de sueldos devengados” (sic), planteado contra la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), fue arbitrariamente destituido aplicando el art. 20 inc. j) de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010; norma que vulnera los principios de unidad de materia y temporalidad que deben contener las leyes de naturaleza presupuestaria.

Refiere que el 20 de marzo de 2014 se inició un proceso administrativo contra su persona por incompatibilidad en razón de parentesco con base en la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010, cuando sus efectos ya no se encontraban vigentes; toda vez que la modificación correspondía a esa gestión; proceso en el que se determinó su destitución del cargo de docente de la UMRPSFXCH, a pesar de encontrarse gozando del subsidio de incapacidad temporal.

Añade que la norma acusada de inconstitucional, se aleja de su materia presupuestaria e ingresa a reglar temas relativos al derecho penal sancionador, como la incompatibilidad en razón de parentesco, lo que no corresponde conforme a los principios de unidad de materia y temporalidad que rigen a esas leyes. Si bien la ley contra la que se plantea esta acción de inconstitucionalidad concreta se encuentra abrogada; sin embargo, mantiene sus efectos vigentes desde que se inició el proceso -administrativo- contra su persona; vigencia que fue ampliada a través del inciso b de la Disposición Final Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2014.

La naturaleza jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado está sometida a un régimen de temporalidad; por lo que teniendo en cuenta lo establecido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales: “2056/2012”, “1911/2013” y “1067/2014”, se regula una prohibición y falta disciplinaria como la incompatibilidad del cargo en razón del parentesco, que corresponde a otra materia. En ese sentido, la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010 prescribe fuera de su objeto, contraviniendo el art. 321.I y III de la CPE, que prevé la actividad económica y financiera del Estado.

Se rebasa el límite temporal previsto por el art. 321 de la CPE, porque la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2014 mantiene vigente ilegalmente la norma de 2010 con la cual fue destituido. Además, que se vulnera el derecho al trabajo y la estabilidad laboral al incorporar normas sancionatorias ajenas a su naturaleza.